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Código: CAPÍTULO II: De las Rebajas de Impuestos a las Personas Naturales
RISLR: Artículo 132:
Cuando los cónyuges declaren por separado, las rebajas previstas en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley, se concederán a aquél que efectivamente tenga a su cargo las personas a que se refiere dicho numeral. No obstante, las rebajas se dividirán entre los contribuyentes que concurran al sostenimiento de las personas a que se refiere este artículo.