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RISLR: Artículo 131: El cónyuge que declare por separado tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la Ley. Sólo procederán aquellos desgravámenes que representen gastos efectivamente asumidos y pagados por el cónyuge que lo solicite.

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RISLR: Artículo 130: Sólo serán admisibles como desgravámenes autorizados por los artículos 60 y 61 de la Ley, las cantidades realmente pagadas dentro del ejercicio gravable por las personas naturales residentes en el país, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del artículo 60 de la Ley.

Indice RISLR 2003