Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 8
RISLR: Artículo 8: En los casos en que el fisco extranjero determine un excedente de impuesto no acreditado y efectivamente pagado por sujetos residentes o domiciliados en Venezuela o aquellos residentes o domiciliados en el extranjero que tengan base fija o establecimiento permanente en Venezuela, en sus declaraciones definitivas de períodos anteriores, dicho excedente, previa demostración ante…
