Código Orgánico Tributario: Artículo 21.
COT Artículo 21: Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes: El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los…