COT Artículo 105:

Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.
Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa justificada.
Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido de la misma. Quien incurra en cualquiera de los ilícitos previstos en los numerales 1 al 4 será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Quien incurra en el ilícito establecido en el numeral 5 será sancionado con multa del equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.


Indice Código Tributario