COT Artículo 105:

Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:

  1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
  2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.
  3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
  4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa justificada.
  5. Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido de la misma.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos previstos en los numerales 1 al 4 será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Quien incurra en el ilícito establecido en el numeral 5 será sancionado con multa del equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

 


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