COT Artículo 55:

Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones:

La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.
El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.


Indice Código Tributario