COT Artículo 64:

Lo pagado para satisfacer tributos, accesorios y multas, cuya acción para exigir su cumplimiento esté prescrita, no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere efectuado bajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer.


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Código Orgánico Tributario: Artículo 58.

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COT Artículo 61: La prescripción comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción. El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, correspondiente al período o a los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios. La…

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