RISLR: Artículo 88:
Las base fijas o establecimientos permanentes deberán conservar y mantener a disposición de la Administración Tributaria, los comprobantes de los ingresos obtenidos y de los pagos realizados por este impuesto. Así como, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados y declaraciones relativas a los mismos.Las distintas deducciones que según la Ley se permitan a las bases fijas o establecimientos permanentes se aplicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, considerado individualmente sin que resulten trasladables las de otros establecimientos permanentes o bases fijas del mismo contribuyente en territorio venezolano.
