COT Artículo 56:

En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de diez (10) años cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones que correspondan.
  2. El sujeto pasivo no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
  3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
  4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
  5. El sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.

 


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COT Artículo 60: La prescripción se interrumpe por: Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación, recaudación y cobro del tributo por cada hecho imponible. Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, derivada de un procedimiento de verificación,…

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COT Artículo 57: La acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los diez (10) años. La acción para perseguir y castigar los ilícitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 118 es imprescriptible. Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 119, 121 y 122 una vez impuestas, no estarán sujetas a prescripción. Las sanciones restrictivas de…

Código Orgánico Tributario: Artículo 64.

COT Artículo 64: Lo pagado para satisfacer tributos, accesorios y multas, cuya acción para exigir su cumplimiento esté prescrita, no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere efectuado bajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer.

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COT Artículo 58: La declaratoria de las prescripciones previstas en este Código, se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que pudiesen corresponder a los funcionarios de la Administración Tributaria.

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COT Artículo 63: La prescripción de la acción para verificar, fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria extingue el derecho a sus accesorios.

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COT Artículo 65: El sujeto pasivo podrá renunciar en cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando efectúa el pago total o parcial. El pago parcial no implicará la renuncia de la prescripción respecto del resto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones que en proporción correspondan.

Código Orgánico Tributario: Artículo 55.

COT Artículo 55: Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones: La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes. El derecho a…

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