COT Artículo 120:
Constituyen indicios de defraudación tributaria:
- Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria.
- No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria.
- Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
- Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
- Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
- Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
- Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, sin autorización, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal.
- Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales.
- No llevar o no exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable.
- Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
- Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.
- Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes.
- Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
- Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.