COT Artículo 120:

Constituyen indicios de defraudación tributaria:

  1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos u omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación tributaria.
  2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en medios distintos a los autorizados por la Administración Tributaria.
  3. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
  4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
  5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
  6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
  7. Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, sin autorización, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal.
  8. Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales.
  9. No llevar o no exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable.
  10. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
  11. Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.
  12. Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes.
  13. Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
  14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos.

 


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