COT Artículo 118:
Constituyen ilícitos tributarios penales:
- La defraudación tributaria.
- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
- La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
- La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
- La divulgación y uso de la información confidencial.
PARÁGRAFO ÚNICO. En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1, 2, 3 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor admite los hechos y paga dentro el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, aumentadas en quinientos por ciento (500%). Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código.