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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 103

RISLR: Artículo 103: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley, el nuevo valor resultante de la actualización de los activos fijos depreciables, los seguros pagados por anticipado, los cargos y créditos diferidos, los activos intangibles y otros activos no monetarios amortizables o pasivos no monetarios realizables deberán depreciarse, amortizarse o realizarse en el período…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 104

RISLR: Artículo 104: Se cargará a la cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de ajustar los inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, lo cual…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 106

RISLR: Artículo 106: Los contribuyentes sujetos a la obligación de practicar la actualización prevista en el Capítulo I del Título IX de la Ley, y en su caso los responsables, deberán presentar en un solo documento la solicitud de inscripción en el Registro de Activos Actualizados a que se refiere el artículo 174 de la Ley, y la correspondiente declaración especial donde consten las partidas de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 107

RISLR: Artículo 107: El contribuyente deberá conservar en libros legales fiscales, el Balance General Fiscal Actualizado y los ajustes iniciales por inflación indicados en el artículo 105 de este Reglamento, a los solos efectos de la ley, con los detalles que en dicho artículo se exigen, incluyendo el cálculo del tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 105

RISLR: Artículo 105: La actualización inicial de activos y pasivos no monetarios distintos a las mercancías objeto del tráfico del negocio, a que se refiere el artículo 173 de la Ley y este Capítulo, se debe cargar o acreditar en las correspondientes cuentas de activo o pasivo y su contrapartida se debe acreditar o cargar en la cuenta Actualización de Patrimonio. El contribuyente debe mantener en…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 100

RISLR: Artículo 100: Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflación a que se contrae el Título IX de la Ley y este Capítulo, deberán a los solos efectos de la Ley, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en este Reglamento, en la fecha de cierre de su primer…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 102

RISLR: Artículo 102: Los aumentos de valor que experimenten como consecuencia del ajuste inicial por inflación los activos no monetarios y las realizaciones acumuladas de pasivos, si las hubiere, a los fines tributarios, deberán cargarse a sus respectivas cuentas de activo o realización acumulada, con crédito a una cuenta de patrimonio denominada Actualización del Patrimonio. A la recíproca, los…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 101

RISLR: Artículo 101: La actualización inicial por efectos de la inflación se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes de adquisición del bien o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiese sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable…

Indice RISLR 2003