Seccion Segunda: Del Ajuste Inicial por Inflación
RISLR: Artículo 100:
Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflación a que se contrae el Título IX de la Ley y este Capítulo, deberán a los solos efectos de la Ley, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en este Reglamento, en la fecha de cierre de su primer ejercicio gravable, la cual tendrá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto a esa fecha y un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servirá como punto de referencia al sistema integral de ajustes por efectos de la inflación.Parágrafo Primero. Las empresas que se encuentren en período preoperativo deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio gravable en el cual inicien su primera facturación comercial del giro de sus operaciones. En todo caso, la actualización de las partidas no monetarias se efectuará desde las respectivas fechas de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable en el cual se inicie la primera facturación.
Parágrafo Segundo. Las empresas inactivas deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta Actualización del Patrimonio. Este reajuste servirá de base para el ajuste regular al cierre del primer ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo sus actividades.
Parágrafo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el parágrafo primero del artículo 173 de la Ley, deberán realizar el ajuste inicial el día del cierre del ejercicio fiscal en el cual decidan acogerse. Como resultado de este ajuste inicial, quedará establecido el patrimonio fiscal a tomar en cuenta para la determinación del reajuste regular por inflación en el ejercicio siguiente.
RISLR: Artículo 101:
La actualización inicial por efectos de la inflación se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes de adquisición del bien o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiese sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente.RISLR: Artículo 102:
Los aumentos de valor que experimenten como consecuencia del ajuste inicial por inflación los activos no monetarios y las realizaciones acumuladas de pasivos, si las hubiere, a los fines tributarios, deberán cargarse a sus respectivas cuentas de activo o realización acumulada, con crédito a una cuenta de patrimonio denominada Actualización del Patrimonio. A la recíproca, los aumentos de valor que experimenten las cuentas de pasivos no monetarios y las depreciaciones o amortizaciones acumuladas, se cargarán a la cuenta de Actualización de Patrimonio con abono a las respectivas cuentas del pasivo o de valuación de activos.El incremento de valor que resulte de aplicar tales débitos y créditos en la cuenta de Actualización de Patrimonio, se considerará como parte del patrimonio neto del contribuyente, sólo a los fines tributarios, sin que el saldo por sí mismo determine enriquecimientos gravables o pérdidas del ejercicio, sin perjuicio de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
Parágrafo Único: A los solos efectos de control fiscal, el contribuyente deberá mostrar en los libros fiscales, los activos amortizables y los pasivos realizables por su costo original actualizado y registrar las amortizaciones y realizaciones acumuladas en cuentas separadas. Las amortizaciones y realizaciones acumuladas deben actualizarse con los mismos factores con los cuales se actualiza su costo original.
RISLR: Artículo 103:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley, el nuevo valor resultante de la actualización de los activos fijos depreciables, los seguros pagados por anticipado, los cargos y créditos diferidos, los activos intangibles y otros activos no monetarios amortizables o pasivos no monetarios realizables deberán depreciarse, amortizarse o realizarse en el período originalmente previsto en la contabilidad del contribuyente para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo de la determinación del enriquecimiento, cuotas de depreciación, amortización o realización por los años o períodos faltantes, hasta concluir la vida útil o el período de amortización o realización previsto para tales activos y pasivos. En tal virtud, a los fines tributarios, se le cargarán a las respectivas cuentas del activo y de realización acumulada y se acreditará a las respectivas cuentas de pasivo y de depreciación o amortización acumuladas, la actualización de estas cuentas, y el valor neto se acumulará a la cuenta de Actualización de Patrimonio. El saldo resultante del nuevo valor de los activos y pasivos no monetarios, menos la suma de las depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, será el valor neto objeto de depreciación, amortización o realización en los años o períodos faltantes, por efectos de la actualización.RISLR: Artículo 104:
Se cargará a la cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de ajustar los inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable del contribuyente, lo cual deberá incidir en el monto del patrimonio neto. Con tales propósitos, se deberá utilizar el siguiente procedimiento de actualización:a) La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las operaciones del contribuyente, en el caso de que dichas operaciones se inicien con existencias de inventarios, se ajustará con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al período comprendido entre la fecha de inicio de operaciones y el mes de cierre del primer ejercicio gravable.
b) Se efectuará una comparación de los totales de cada clase de inventario, al costo histórico, de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o mercancía para la venta y mercancía en tránsito y accesorios y repuestos, cuando sea procedente, al cierre del primer ejercicio gravable, con los totales históricos al inicio de las operaciones del contribuyente. Si de esta comparación resulta que el monto del inventario final es igual o menor al inventario al inicio de las operaciones, se entiende que todo el inventario final proviene del inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma proporcional al inventario inicial a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente, ajustado según lo establecido en el literal (a) del presente artículo.
c) Si de la comparación por clases de inventario prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario inicial, no se ajustará. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará en forma proporcional al inventario inicial ajustado según lo establecido en el literal (a) del presente artículo.
d) El inventario final actualizado según la metodología señalada en los literales anteriores, se comparará con el inventario final histórico para las mismas clases de inventario. La diferencia es el ajuste inicial el cual debe cargarse a la respectiva cuenta de inventario con crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio.
Parágrafo Primero. Si el consumo de los inventarios de accesorios y repuestos se carga a los costos por el procedimiento tradicional del costo de ventas, es decir, inventario inicial más las compras menos el inventario final, tales activos constituirán una nueva clase y las existencias al final del ejercicio fiscal deben actualizarse, mediante el procedimiento establecido en este artículo. Si el cargo a los costos se hace a través de imputaciones directas a los gastos de fabricación u otra cuenta similar, deben tratarse como otras partidas no monetarias y actualizarse de conformidad con el artículo 105 de este Reglamento.
Parágrafo Segundo. Para efectos de este procedimiento, se entiende por clases de inventario la suma total del inventario de materia prima, la suma total del inventario de productos en proceso, la suma total del inventario de productos terminados, la suma total del inventario de mercancías, la suma total de las mercancías en tránsito y la suma total del inventario de accesorios y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo primero de este artículo. Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada clase de inventarios, en subclases o artículos individualmente considerados o subdivididos en cualquier otra forma.
Parágrafo Tercero. Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema de valuación de inventarios denominado de identificación específica o de precios específicos, de conformidad con los requisitos exigidos en el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la Ley, podrá utilizar las fechas reales de adquisición de cada producto individualmente considerado, para actualizar los costos de adquisición de los inventarios a la fecha del ajuste inicial. En este sistema de inventarios deben identificarse claramente con seriales u otros controles similares las diferentes unidades individualmente consideradas para verificar claramente sus fechas de adquisición y venta.
Parágrafo Cuarto. Para efectos fiscales, el contribuyente deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 182 de la Ley.
Parágrafo Quinto. El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la actualización inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo, el procedimiento de cálculo el cual se debe determinar de conformidad con el procedimiento que a continuación se especifica:
Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
a) Descripción de la clase de inventario.
b) Fecha de iniciación de las operaciones del contribuyente.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del primer ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al inicio de las operaciones del contribuyente.
e) Factores de actualización desde la fecha de inicio de las operaciones hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
g) Suma total actualizada de la clase de inventario a la fecha de inicio de las operaciones del contribuyente. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de adquisición históricos listados en la columna (f) por los factores de actualización listados en la columna (e).
h) Suma total histórica de la clase de inventario a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable. Esta suma debe estar respaldada por un listado detallado de inventario que el contribuyente debe mantener en sus registros de contabilidad.
i) Incremento total en bolívares históricos de la clase de inventario entre el inventario inicial y el inventario final. Este resultado se obtiene por la diferencia entre el total de la columna (h) y el total de la columna (f). Si existe disminución del inventario histórico no se coloca ninguna cifra en esta columna.
j) Inventario actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
1) Si existe incremento en el inventario histórico, el inventario final ajustado será la suma del inventario inicial actualizado de la columna (g) más el incremento en el inventario histórico de la columna (i).
2) Si no existe incremento o hay disminución en el inventario histórico, el inventario final ajustado será el resultado de multiplicar, primero el total del inventario final histórico de la columna (h) por el inventario inicial actualizado de la columna (g), el resultado obtenido se divide entre el inventario inicial histórico de la columna (f).
k) El ajuste inicial por inflación del inventario es el resultado de la diferencia entre el inventario final actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, de conformidad con los numerales (1) o (2) de la columna (j), menos el inventario final histórico listado en la columna (h). Este resultado se cargará a las respectivas cuentas de inventario con crédito a la cuenta Actualización de Patrimonio.
RISLR: Artículo 105:
La actualización inicial de activos y pasivos no monetarios distintos a las mercancías objeto del tráfico del negocio, a que se refiere el artículo 173 de la Ley y este Capítulo, se debe cargar o acreditar en las correspondientes cuentas de activo o pasivo y su contrapartida se debe acreditar o cargar en la cuenta Actualización de Patrimonio. El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo y separando los cálculos de los activos fijos depreciables del resto de activos no monetarios y de los pasivos no monetarios. El detalle de las diferentes columnas de las hojas de trabajo y el procedimiento de cálculo del ajuste inicial debe realizarse de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla:1. Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los activos fijos depreciables y cálculo del tres por ciento (3 %):
a) Descripción del activo.
b) Fechas de adquisición de los activos fijos depreciables existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
e) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Costos de adquisición históricos de los activos fijos depreciables en existencia a la fecha del primer ejercicio gravable.
g) Costos de adquisición actualizados desde las fechas de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de adquisición históricos listados en la columna (f) por los factores de actualización listados en la columna (e).
h) Depreciaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable.
i) Depreciaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable. Estas cifras se obtienen multiplicando las depreciaciones acumuladas históricas listadas en la columna (h) por los factores de actualización listados en la columna (e).
j) Ajuste inicial por inflación de los costos históricos, resultado de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados listados en la columna (g) y las los costos de adquisición históricos listados en la columna (f).
k) Ajuste inicial por inflación de las depreciaciones acumuladas, resultado de las diferencias entre las depreciaciones acumuladas actualizadas listadas en la columna (i) y las depreciaciones acumuladas históricas listadas en la columna (h).
l) Ajuste inicial por inflación neto obtenido de la diferencia entre las cifras de la columna (j) y las cifras de la columna (k).
m) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los activos fijos depreciables existentes a la fecha del primer ejercicio gravable:
1) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los activos fijos depreciables. Estos resultados se obtienen de la columna (j) y deben ser cargados a las respectivas cuentas de activo fijo.
2) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las depreciaciones acumuladas de los activos fijos. Estos resultados se obtienen de la columna (k) y deben ser acreditados a las respectivas cuentas de depreciación acumulada.
3) El ajuste inicial por inflación neto a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, totalizado en la columna (l) se acredita a la cuenta Actualización del Patrimonio. Este resultado debe ser igual a la diferencia entre los totales de los numerales (1) y (2) precedentes.
4) Tres por ciento (3%) sobre el ajuste por inflación inicial neto, por inscripción en el Registro de los Activos Actualizados. Esta cifra se obtiene de la suma total de la columna (l) multiplicada por 0,03.
2. Hoja de trabajo de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos no depreciables:
a) Descripción del activo.
b) Fechas de adquisición de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
e) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Costos de adquisición históricos de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha del primer ejercicio gravable.
g) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Estas cifras se obtienen multiplicando los costos de adquisición históricos listados en la columna (f) por los factores de actualización listados en la columna (e).
h) Amortizaciones acumuladas históricas al cierre del primer ejercicio gravable (sólo para los activos no monetarios amortizables).
i) Amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable. Estas cifras se obtienen multiplicando las amortizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (h) por los factores de actualización listados en la columna (e).
j) Ajuste inicial por inflación de los costos históricos, resultado de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados listados en la columna (g) y los costos de adquisición históricos listados en la columna (f).
k) Ajuste inicial por inflación de las amortizaciones acumuladas históricas (cuando procedan), resultado de las diferencias entre las amortizaciones acumuladas actualizadas listadas en la columna (i) y las amortizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (h).
l) Ajuste inicial por inflación neto obtenido de la diferencia entre las cifras de la columna (j) y las cifras de la columna (k).
m) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
1) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los activos no monetarios amortizables o no, incluyendo los activos fijos no depreciables. Estos resultados se obtienen de la columna (j) y deben ser cargados a las respectivas cuentas de activo fijo.
2) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las amortizaciones acumuladas de los activos no monetarios amortizables. Estos resultados se obtienen de la columna (k) y deben ser acreditados a las respectivas cuentas de amortización acumulada.
3) El ajuste inicial por inflación neto por inflación a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, totalizado en la columna (l) se acredita en la cuenta Actualización del Patrimonio. Este resultado debe ser igual a la diferencia entre los totales de los numerales (1) y (2) precedentes.
3. Hoja de trabajo de los pasivos no monetarios realizables o no:
a) Descripción del pasivo.
b) Fechas de adquisición de los pasivos no monetarios existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
e) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (c) entre los índices de la columna (d). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
f) Costos de adquisición de los pasivos no monetarios existentes a la fecha del primer ejercicio gravable.
g) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del primer ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos históricos listados en la columna (f) por los factores de actualización listados en la columna (e).
h) Realizaciones acumuladas históricas, sobre pasivos realizables, tales como créditos diferidos, al cierre del primer ejercicio gravable.
i) Realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable. Estas cifras se obtienen multiplicando las realizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (h) por los factores de actualización obtenidos en la columna (e).
j) Ajuste inicial por inflación de los costos históricos, resultado de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados listados en la columna (g) y los costos de adquisición históricos listados en la columna (f).
k) Ajuste inicial por inflación de las realizaciones acumuladas históricas, resultado de las diferencias entre realizaciones acumuladas actualizadas listadas en la columna (i) y realizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (h).
l) Ajuste inicial por inflación neto obtenido de la diferencia entre las cifras listadas en la columna (j) y las cifras listadas en la columna (k).
m) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento inicial por inflación de los pasivos no monetarios realizables o no, existentes a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable:
1) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a los costos de adquisición de los pasivos no monetarios realizables o no. Estos resultados se obtienen de la columna (j) y deben ser acreditados a las respectivas cuentas de pasivo.
2) Ajuste inicial por inflación en el primer ejercicio gravable a las realizaciones acumuladas de los pasivos no monetarios. Estos resultados se obtienen de la columna (k) y deben ser cargados a las respectivas cuentas de realización acumulada.
3) El ajuste inicial neto por inflación a la fecha del cierre del primer ejercicio gravable, totalizado en la columna (l) se carga a la cuenta Actualización del Patrimonio. Este resultado debe ser igual a la diferencia entre los totales de los numerales (1) y (2) precedentes.
Parágrafo Primero. El Balance General Fiscal Actualizado inicial a que se refiere el artículo 173 de la Ley, incluirá los activos no monetarios actualizados, los activos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentas de patrimonio sin actualizar, tales como capital social, utilidades no distribuidas y reservas, la cuenta Actualización del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
Parágrafo Segundo. Para efectos de la Ley y este Reglamento, se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos monetarios y los activos no monetarios actualizados menos los pasivos monetarios y los pasivos no monetarios actualizados.
Parágrafo Tercero. Se excluirán del Balance General Fiscal Actualizado inicial del contribuyente a que se refiere el artículo 173 de la Ley, las revalorizaciones de activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por esta Ley, la participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, las provisiones, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley, las provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizadas por la Ley. Estas exclusiones se acumularan en la cuenta que forma parte del patrimonio neto denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.