Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 217

RISLR: Artículo 217: Las reclamaciones por errores materiales cometidos por el contribuyente o la Administración Tributaria, se tramitarán y resolverán en las respectivas dependencias donde se originen o a las cuales correspondan.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 218

RISLR: Artículo 218: Se consideran errores materiales: a.- Equivocaciones cometidas en la identificación del contribuyente en lo que respecta a su nombre, apellidos, número de la cédula de identidad personal y número de Registro de Información Fiscal. b.- Equivocaciones en la indicación del ejercicio gravable. c.- Cálculos matemáticos incorrectos aplicados en la elaboración de la declaración, en…

Indice RISLR 2003