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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 172

RISLR: Artículo 172: Las personas jurídicas deberán presentar declaración definitiva y efectuar el pago del impuesto, en moneda de curso legal, salvo las excepciones establecidas en las leyes, en una sola porción, dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación de su ejercicio fiscal.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 168

RISLR: Artículo 168: El impuesto establecido en la Ley correspondiente a períodos menores de un (1) año, deberá liquidarse y pagarse excepcionalmente, siempre y cuando el contribuyente solicite autorización por escrito del cambio de cierre de ejercicio debidamente justificado, a la fecha que le sea concedido.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 174

RISLR: Artículo 174: La liquidación y el pago del anticipo de impuesto que deriven de la declaración especial a que se refiere el segundo aparte del artículo 83 de la Ley, deberán procesarse en los formularios vigentes que autorice la Administración Tributaria.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 165

RISLR: Artículo 165: En los casos que las declaraciones del impuesto sean presentadas ante la Administración Tributaria o un funcionario adscrito a ésta y debidamente autorizado para tal efecto, la liquidación de los impuestos y multas, como en la revisión de dichos actos, la Administración procederá a: 1. Revisar las declaraciones de rentas recibidas, para determinar si han sido correctamente…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 169

RISLR: Artículo 169: El contribuyente, o en su defecto la Administración Tributaria, liquidará con carácter prioritario los impuestos correspondientes a las declaraciones por períodos tributarios menores de un año señalados en los artículos 151, 152, 173 y 141 numeral 1 de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 173

RISLR: Artículo 173: El Ministro de Finanzas mediante Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley, podrá modificar los plazos, número de porciones y las normas de procedimiento establecidas en el artículo 164 de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 171

RISLR: Artículo 171: Los contribuyentes y responsables que opten por presentar declaraciones a través de medios electrónicos, ópticos o magnéticos, una vez autorizados por la Administración Tributaria, podrán usar las siguientes formas de pago electrónico: 1. Transferencia electrónica de fondos. Para solicitar el servicio de pagos electrónicos, el contribuyente deberá mantener activa una cuenta…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 167

RISLR: Artículo 167: El impuesto establecido en la Ley será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el ejercicio anual gravable. No obstante, en los casos de enriquecimientos obtenidos en períodos menores de un (1) año, deberá liquidarse considerando el enriquecimiento neto gravable atribuible a los ejercicios irregulares que cierren en las fechas que se indican…

Indice RISLR 2003