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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 209

RISLR: Artículo 209: A los fines de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley, se considerará renta neta aquella que es aprobada en la Asamblea de Accionistas, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley. Parágrafo Primero. A los fines de la determinación de la parte de renta neta gravable con el impuesto proporcional sobre los dividendos establecidos en el Capítulo…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 210

RISLR: Artículo 210: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley surja un excedente a ser gravado de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley al momento de que se decrete un pago o abono en cuenta de dividendos, el impuesto proporcional sobre el dividendo será retenido por el pagador sobre el total del excedente determinado y deberá ser enterado en una Oficina Receptora de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 212

RISLR: Artículo 212: En los casos que las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades o comunidades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela a las que hace referencia el artículo 72 de la Ley, decidan reinvertir en el país la diferencia entre la renta neta no exenta o exonerada y la renta neta fiscal, deberán presentar con la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 211

RISLR: Artículo 211: Cuando se trate de dividendos comprendidos en el Parágrafo Primero del artículo 69 de la Ley, que hubieran sido objeto de pago en el país de la sociedad emisora, correspondiente a un gravamen análogo al previsto en este Título, el impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento (34%) se calculará sobre el monto total percibido por concepto de dividendos, sin la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 214

RISLR: Artículo 214: Las personas naturales, jurídicas o entidades que reciban dividendos en acciones sujetos al anticipo del uno por ciento (1%) a que hace referencia el Artículo 74 de la Ley deberán declarar y pagar el total del impuesto proporcional que grava el dividendo, en el momento de la enajenación de las referidas acciones.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 215

RISLR: Artículo 215: La Administración Tributaria podrá autorizar, previa solicitud de la persona jurídica o entidad que reparte el dividendo en acciones, cuya composición accionaria cuantitativa y cualitativamente sea superior a cien (100), que el pago del anticipo del uno por ciento (1%) sea declarado y enterado en forma colectiva por el pagador respectivo de dichos dividendos. Si la solicitud…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 216

RISLR: Artículo 216: El contribuyente autorizado para pagar y enterar el anticipo del uno por ciento (1%) de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberá presentar ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales correspondiente, la cantidad de listados equivalentes al número total de accionistas, los cuales serán selladas cada una por la oficina receptora y entregados por el…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 213

RISLR: Artículo 213: A los fines de lo establecido en el artículo 73 de la Ley, se entenderá como créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, los desembolsos de dinero en efectivo o especie que tiendan a disminuir la posición patrimonial o el flujo de efectivo de la sociedad. Parágrafo Único. Cuando surja un dividendo presunto, según lo establecido en el artículo 73 de…

Indice RISLR 2003