Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 213
RISLR: Artículo 213: A los fines de lo establecido en el artículo 73 de la Ley, se entenderá como créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, los desembolsos de dinero en efectivo o especie que tiendan a disminuir la posición patrimonial o el flujo de efectivo de la sociedad. Parágrafo Único. Cuando surja un dividendo presunto, según lo establecido en el artículo 73 de…
