Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 198

RISLR: Artículo 198: El propietario o copropietario de un inmueble registrado, que adquiera otra vivienda para ser utilizada como principal sin haber enajenado la inscrita, deberá notificar por escrito este hecho a la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, a los fines de un nuevo registro y de la anulación del anterior. Tal notificación deberá hacerse dentro de los noventa (90)…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 194

RISLR: Artículo 194: A los fines previstos en el literal a) del artículo 17 de la Ley, en cada Gerencia Regional de Tributos Internos se mantendrá abierto un Registro, destinado a la inscripción del inmueble que sirva de vivienda principal a su propietario.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 196

RISLR: Artículo 196: La solicitud de registro se hará ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. A tales fines, el propietario deberá suministrar la información y documentos que le sean requeridos en el formulario vigente que a tal efecto autorice la Administración Tributaria. Parágrafo Único: Sólo podrá solicitarse y…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 195

RISLR: Artículo 195: El plazo para solicitar la inscripción en el registro a que se contrae este Capítulo será de un año, contado a partir de la fecha en que el propietario habite el inmueble como vivienda principal, todo sin perjuicio de lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 17 de la Ley.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 200

RISLR: Artículo 200: La Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, deberá expedir la respectiva constancia de inscripción, una vez que el propietario o copropietario la haya registrado como su vivienda principal, de conformidad con las normas establecidas en este Capítulo.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 197

RISLR: Artículo 197: La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes datos: a.- Ubicación precisa del inmueble y datos del documento que prueba la propiedad o copropiedad. b.- Nombre e identificación del propietario o copropietarios que habiten el inmueble, así como de los correspondientes números de Registro de Información Fiscal. c.- Fecha y costo o valor de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 199

RISLR: Artículo 199: La inversión en otro inmueble que sustituya el bien vendido, como vivienda principal, a que se refiere el literal b) del artículo 17 de la Ley, deberá efectuarse dentro del período comprendido entre el año anterior a la fecha de enajenación del inmueble y el cierre de los dos años siguientes al día de dicha enajenación. En la oportunidad en que la Administración Tributaria…

Indice RISLR 2003