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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 126

RISLR: Artículo 126: Las pérdidas globales netas del ejercicio, derivadas de actividades o bienes cuyos enriquecimientos son gravables con las tarifas números 1 o 2 establecidas en los artículos 50 y 52 de la Ley, respectivamente, se compensarán en primer término con los enriquecimientos gravables conforme a los literales a) y b) del artículo 53 de la Ley, y el saldo, si lo hubiere, con los…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 124

RISLR: Artículo 124: A los fines de la aplicación de las tarifas 1, 2 y 3 previstas en los artículos 50, 52 y 53 de la Ley respectivamente, previamente deberán efectuarse, en cuanto procedan, las operaciones que se expresan a continuación, en el orden indicado en este artículo: 1º.- Ubicar por separado los enriquecimientos netos correspondientes a las respectivas tarifas de la Ley. 2º.- Compensar…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 125

RISLR: Artículo 125: Los costos de los bienes enajenados y de los servicios prestados, más las deducciones y ajustes autorizados por la Ley, que no se puedan rebajar por falta de ingresos o de renta bruta del ejercicio gravable, ocasionarán pérdidas compensables.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 127

RISLR: Artículo 127: En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales residentes en el país, las tarifas números 1 y 3 establecidas en el Título III de la Ley, sólo se aplicarán cuando el enriquecimiento global neto anual del contribuyente exceda de la cantidad representativa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales urbanos, antes de rebajar los desgravámenes y las pérdidas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 128

RISLR: Artículo 128: Las pérdidas sufridas por personas jurídicas o comunidades no se tomarán en cuenta para la determinación del enriquecimiento global neto anual de sus respectivos accionistas, socios o comuneros, salvo que se trate de pérdidas netas sufridas por sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del impuesto, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 129

RISLR: Artículo 129: Las pérdidas de explotación no compensadas, serán traspasables totalmente hasta los ejercicios comprendidos dentro de los tres (3) años siguientes al ejercicio en que se sufrieron. Se compensarán en primer término con los enriquecimientos de su misma categoría obtenidos en el ejercicio gravable, todo según el tipo de contribuyente y el origen de los enriquecimientos obtenidos…

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