Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 127
RISLR: Artículo 127: En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales residentes en el país, las tarifas números 1 y 3 establecidas en el Título III de la Ley, sólo se aplicarán cuando el enriquecimiento global neto anual del contribuyente exceda de la cantidad representativa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales urbanos, antes de rebajar los desgravámenes y las pérdidas…
