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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 149

RISLR: Artículo 149: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y mediante Resolución, podrá conceder mayor plazo al previsto en el artículo 146 de este Reglamento para presentar la declaración, sin perjuicio del sistema oportuno de pagos previsto en el presente Título. Cuando se soliciten prorrogas individuales, su autorización corresponderá a la Administración Tributaria del…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 150

RISLR: Artículo 150: En los casos de personas jurídicas o de comunidades que cesen en sus negocios y demás actividades por venta, permuta, cesión de su activo, negocio o fondo de comercio, fusión o cualquier otra causa distinta a la disolución, se entenderá terminado el ejercicio tributario el día de la cesación. Cuando se trate de disolución, el ejercicio o ejercicios que transcurran durante…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 148

RISLR: Artículo 148: El ejercicio anual gravable es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 147

RISLR: Artículo 147: Las declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o complementadas por los contribuyentes o responsables, en los términos señalados en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores a los originalmente acusados, la Administración Tributaria deberá aceptarlas y proceder a su verificación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 146

RISLR: Artículo 146: Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria. Parágrafo Único. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 151

RISLR: Artículo 151: En los casos de transformación de sociedades, las empresas quedarán sometidas al respectivo régimen impositivo que corresponda a cada período gravable, según la forma y naturaleza jurídica adoptada en cada uno de ellos. En consecuencia, se entenderá terminado el ejercicio gravable el día de la transformación. Igual tratamiento se aplicará a las empresas absorbidas en casos de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 142

RISLR: Artículo 142: Las personas naturales o jurídicas por las inversiones realizadas en los países de baja imposición fiscal deberán presentar declaración informativa de rentas en la misma forma y modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento y demás disposiciones en materia de declaraciones definitivas.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 141

RISLR: Artículo 141: Las personas naturales residentes en el extranjero, que hayan percibido enriquecimientos de fuente venezolana deberán presentar declaración de rentas a los fines de la liquidación y pago del impuesto, sin perjuicio del pago que por concepto de multas e intereses moratorios que sean procedentes de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La declaración…

Indice RISLR 2003