RISLR: Artículo 36:

La renta bruta proveniente de la venta de bienes y de la prestación de servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando del ingreso bruto global del ejercicio gravable, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados, siempre que los costos en referencia se hayan efectuado en el país o se consideren como tales de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Para obtener la renta bruta de fuente extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de esa misma fuente los costos imputables a dichos ingresos.


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