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RISLR: Artículo 201: A los fines previstos en el aparte único del artículo 102 de la Ley, se considerarán bienes del activo fijo aquéllos bienes corporales e incorporales adquiridos o producidos para el uso de la propia empresa, no señalados para la venta, tales como los inmuebles, maquinarias, equipos y unidades de transporte; los bienes construidos o instalados con el mismo fin, como refinerías,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 208

RISLR: Artículo 208: En la cuenta establecida en el artículo 109 de la Ley, se debitará los ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente provenientes de las citadas inversiones con los ingresos gravables declarados en cada período fiscal en los cuales se pago el impuesto y se acreditará con los dividendos o utilidades percibidos en cada período, siempre que correspondan a la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 203

RISLR: Artículo 203: Cuando el porcentaje de participación de los ingresos totales a que se refiere el aparte único del artículo 102 supere el veinte por ciento (20%), el contribuyente deberá gravar la totalidad de los ingresos causados obtenidos por el ente ubicado en la jurisdicción de baja imposición fiscal, durante el período fiscal de que se trate, en la proporción y con la participación…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 204

RISLR: Artículo 204: Los contribuyentes que a la fecha de cierre del ejercicio, no puedan decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados de las inversiones ubicadas en las jurisdicciones de baja imposición fiscal, o cuando a esa fecha no tenga el control de la administración de las mismas, ya sea en forma directa, o indirecta o a través de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 202

RISLR: Artículo 202: Las inversiones realizadas por un mismo residente en distintos entes calificados como jurisdicciones de baja imposición fiscal, se considerarán en forma independiente. Por el contrario, cuando se trate de inversiones directas en bienes, muebles o inmuebles, colocaciones, etc., en una misma jurisdicción de baja imposición fiscal, el contribuyente deberá integrar la totalidad…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 207

RISLR: Artículo 207: Los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con la declaración definitiva otra de carácter informativo, ante la gerencia regional del domicilio fiscal de éstos, relativa a las inversiones que hayan efectuado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal a la fecha de cierre del ejercicio a que se refiere la citada declaración definitiva, a cuyo efecto deberán…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 206

RISLR: Artículo 206: La imputación de los costos y gastos será procedente siempre que el contribuyente cumpla con las normas establecidas en los artículos 107 y 108 de la Ley, las de este Reglamento y las que dicte la Administración Tributaria al respecto. La pérdida neta debidamente comprobada que se determine por aplicación del Título VII, Capítulo II de la Ley, sólo podrá imputarse con las…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 205

RISLR: Artículo 205: A los fines de lo establecido en el artículo 105 de la Ley, los bancos e instituciones financieras deberán informar mensualmente a la Administración Tributaria, los titulares residentes del país que posean cuentas ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, la forma, plazo y demás condiciones en que se realicen o se dispongan las transferencias que se efectúen en…

Indice RISLR 2003