Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 108
RISLR: Artículo 108: Las personas naturales no comerciantes y las sociedades de personas y comunidades no mercantiles que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en la Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de…
