RISLR: Artículo 109:
Los bienes, valores y operaciones no sujetos al impuesto establecido en el Capítulo II del Título IX de la Ley, que correspondan a personas naturales, sociedades de personas y comunidades no comerciantes también regidos por las normas del Capítulo II de dicho Título, serán objeto de las actualizaciones previstas en el artículo 177 de la Ley cuando enajenen dichos bienes.