CAPÍTULO II: De los Inventarios, de Ciertos Registros, Documentos e Informaciones
RISLR: Artículo 177:
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate.