RISLR: Artículo 161:

Las determinaciones de anticipos a que se contraen los artículos 156 y 158 de este Reglamento podrán ser sustituidas o modificadas, siempre que las alteraciones efectuadas estén enmarcadas dentro de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario y la demás disposiciones reglamentarias establecidas sobre la materia.


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Indice RISLR 2003