Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 40
RISLR: Artículo 40: Cuando se enajenen activos de carácter permanente destinados a la producción del enriquecimiento, el monto de los costos de dichos activos, se disminuirá en atención al total de la depreciación o amortización acumulada hasta la fecha de la enajenación. Parágrafo Único. Son activos de carácter permanente destinados a la producción del enriquecimiento, los bienes corporales e…
