RISLR: Artículo 39:

Se considerará que las empresas a que se contrae el literal c) del artículo 33 de la Ley efectuaron una actividad económica con capacidad razonable, cuando dentro de los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación de las acciones o cuotas de capital, las empresas en referencia obtuvieron enriquecimientos netos o bien sufrieron pérdidas no mayores de las soportadas en el ejercicio dentro del cual el accionista o socio enajenó las acciones o cuotas de capital.


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RISLR: Artículo 36: La renta bruta proveniente de la venta de bienes y de la prestación de servicios en general y de cualquier otra actividad económica, se determinará restando del ingreso bruto global del ejercicio gravable, los costos de los productos enajenados y de los servicios prestados, siempre que los costos en referencia se hayan efectuado en el país o se consideren como tales de acuerdo…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 40

RISLR: Artículo 40: Cuando se enajenen activos de carácter permanente destinados a la producción del enriquecimiento, el monto de los costos de dichos activos, se disminuirá en atención al total de la depreciación o amortización acumulada hasta la fecha de la enajenación. Parágrafo Único. Son activos de carácter permanente destinados a la producción del enriquecimiento, los bienes corporales e…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 45

RISLR: Artículo 45: Son gastos directos de exploración de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 26 de la Ley, los realizados para conocer la existencia de minerales o de hidrocarburos en nuevas áreas, e incluye: a.- Trabajos geológicos, sismográficos y los realizados por cualquier otro método para los mismos fines; b.- Carreteras de acceso a los campos de exploración; c.-…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 37

RISLR: Artículo 37: Para determinar el costo de los bienes enajenados se sumará al valor de las existencias al principio del año gravable, el costo de los productos o bienes extraídos, manufacturados o adquiridos durante el mismo período y de esta suma se restará el valor de las existencias al final del ejercicio.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 43

RISLR: Artículo 43: La renta bruta de las empresas de seguros domiciliadas en el país, se determinará restando de los ingresos brutos del ejercicio anual gravable, el monto de las partidas señaladas en el Parágrafo Sexto del artículo 23 de la Ley.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 42

RISLR: Artículo 42: El costo de los servicios prestados a que se refiere el artículo 21 de la Ley, estará representado por el monto de todos aquellos egresos aplicables al ejercicio que, de manera directa, sean necesarios para su prestación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 48

RISLR: Artículo 48: El contribuyente deberá llevar cuentas y subcuentas separadas para registrar los gastos de exploración efectuados en distintas áreas que permitan conocer en detalle cada uno de los tipos de gastos que componen el monto total de los gastos de exploración sujetos a amortización.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 47

RISLR: Artículo 47: Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento de los gastos directos de exploración son las siguientes: a.- El costo no amortizado de las inversiones a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento. b.- El total de las reservas recuperables de las áreas probadas; y c.- La producción total de la empresa.

Indice RISLR 2003