RISLR: Artículo 192:

Quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a título oneroso, deberán elaborar una notificación en el formulario vigente que al efecto autorice la Administración Tributaria, la cual deberá ser presentada previa a la operación, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio del enajenante. Asimismo, deberá ser presentada por el enajenante ante el respectivo Juez, Notario o Registrador, una copia de la notificación y de los certificados de inscripción en el Registro de Información Fiscal, de las partes que intervienen en la operación de enajenación, como requisito previo al correspondiente otorgamiento.
Igualmente, el enajenante deberá anexar copia de la notificación de enajenación de inmueble a su declaración definitiva de rentas del ejercicio en el cual se realizó la operación. De no realizarse la enajenación, el interesado deberá solicitar la anulación de la notificación en referencia, tanto a la Gerencia Regional de Tributos Internos, como al Tribunal, Notaría o Registro, según el caso.


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Indice RISLR 2003