COT Artículo 257:

Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia no serán impugnables por los medios previstos en este Código u otras disposiciones legales.


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COT Artículo 255: Las partes podrán dejar sin efecto los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia que hubieren suscrito, cuando se produzca una variación significativa en los activos, funciones y riesgos en los cuales se basó la metodología y márgenes acordados en el mismo.

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Código Orgánico Tributario: Artículo 258.

COT Artículo 258: Los gastos que se ocasionen con motivo del análisis de las propuestas presentadas o de la suscripción de los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia serán por cuenta del contribuyente, sin perjuicio de los tributos previstos en leyes especiales.

Código Orgánico Tributario: Artículo 252.

COT Artículo 252: Analizada la propuesta presentada, la Administración Tributaria podrá suscribir con el contribuyente un acuerdo anticipado sobre precios de transferencia, para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas. En dicho acuerdo podrá convenirse la utilización de una metodología distinta a la prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta, siempre que se trate de…

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COT Artículo 259: La suscripción de los acuerdos a que se contrae esta Sección, no limita en forma alguna la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria. No obstante, la Administración no podrá objetar la valoración de las transacciones contenidas en los acuerdos, siempre que las operaciones se hayan efectuado según los términos del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo…

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