RISLR: Artículo 180:

La Administración Tributaria deberá mantener un Registro de Información Fiscal numerado, en el cual deberán inscribirse los sujetos a que hace referencia el artículo 7 de la Ley, susceptibles, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto, así como los agentes de retención. Igualmente, deberán inscribirse los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa y el enriquecimiento de esté u ocurra en el país.
Asimismo, a los fines de verificar los ingresos, costos y deducciones de personas sujetas al impuesto en Venezuela, la Administración Tributaria podrá exigir la inscripción de ciertas entidades domiciliadas y residentes en el extranjero no sujetas al pago del impuesto.
La Administración Tributaria emitirá un Certificado de Registro, el cual se expedirá previa constatación de los datos señalados en el artículo 181 de este Reglamento. El Certificado deberá contener el número, siglas y datos necesarios para la identificación de cada contribuyente.
La Administración Tributaria queda facultada para ordenar, cuando lo considere conveniente para el cumplimiento de sus funciones, que el Registro previsto en este artículo y su respectivo control fiscal en los casos de determinada categoría del contribuyente, sea llevado y se mantenga por una de sus dependencias o unidades administrativas distintas a aquellas que corresponda al domicilio fiscal de tales contribuyentes en razón de sus bienes o actividades.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 193

RISLR: Artículo 193: Los Registradores, Notarios y Jueces deberán enviar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la jurisdicción, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación del registro especial de enajenaciones a que se refiere el Parágrafo Cuarto del artículo 89 de la Ley, consignadas en sus respectivas oficinas, por los enajenantes de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 186

RISLR: Artículo 186: Los inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que ocurran, los cambios de los datos que se enumeran a continuación: a.- Nombre, denominación o razón social. b.- Residencia, sede social, establecimiento principal y número de sucursales,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 189

RISLR: Artículo 189: La Gerencia Regional de Tributos Internos de cada jurisdicción o en su defecto la dependencia o unidad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de este Reglamento, deberá expedir certificado a los inscritos en el Registro de Información Fiscal que cumplieron con las normas establecidas en este Reglamento al momento de solicitar la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 184

RISLR: Artículo 184: Están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de Información Fiscal todos los contribuyentes y las demás personas descritas en el artículo 7º que estén sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley y las personas naturales o herencias yacentes no contribuyentes, que estén obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 23 parágrafo primero, 60…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 191

RISLR: Artículo 191: Los Jueces, Registradores Civiles y Mercantiles, Notarios, deberán enviar a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, dentro de quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación de los hechos creadores, modificativos o extintivos de negocios u operaciones a que se refiere el artículo 93 de la Ley o que constituyan…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 187

RISLR: Artículo 187: Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las Gerencias Regionales de Tributos Internos deberán inscribir de oficio en el Registro de Información Fiscal, a todas aquellas personas, comunidades y demás entidades o agrupaciones, responsables y agentes de retención de su respectiva jurisdicción, que estando obligadas no presenten oportunamente sus solicitudes de inscripción.…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 181

RISLR: Artículo 181: El Registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener los datos siguientes: Personas Naturales: a.- Nombre completo y número de la cédula de identidad del inscrito. b.- Número de Registro asignado. c.- Estado Civil. d.- Nacionalidad. Personas Jurídicas: a.-Denominación o razón social de la persona jurídica, comunidad, entidad o agrupación, así como sus datos de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 188

RISLR: Artículo 188: Los obligados a inscribirse en el Registro a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar su inscripción dentro de los lapsos siguientes: 1.- Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de las actividades económicas. 2.- Las personas jurídicas, comunidades, entidades o…

Indice RISLR 2003