Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 191
RISLR: Artículo 191: Los Jueces, Registradores Civiles y Mercantiles, Notarios, deberán enviar a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, dentro de quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación de los hechos creadores, modificativos o extintivos de negocios u operaciones a que se refiere el artículo 93 de la Ley o que constituyan…
