Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 61
RISLR: Artículo 61: En casos concretos y tomando en cuenta consideraciones económicas de estricto interés nacional, el Ejecutivo Nacional mediante decreto, podrá previo estudio de sus efectos, autorizar la depreciación o amortización acelerada de los costos de los activos permanentes y demás elementos invertidos en la producción de la renta a que se refiere el numeral 5 del artículo 27 de la Ley,…