RISLR: Artículo 79:

Los contribuyentes en general, deberán determinar por separado los enriquecimientos que obtengan en virtud de regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación minera o de hidrocarburos, así como los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías o participaciones.
CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Y DE LAS REGLAS DE CONTABILIDAD DE LAS BASES FIJAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES



Indice RISLR 2003