RISLR: Artículo 54:

La cantidad total admisible como deducción por todos los sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios de las sociedades en comandita simple y a los directores, gerentes y administradores de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto obtenido por la empresa en el ejercicio gravable, determinado de acuerdo con las normas establecidas en la Ley, y en los dos primeros Capítulos de este Título.

Parágrafo Primero. A falta de ingreso bruto se tomará como punto de referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.

Parágrafo Segundo. Se entenderá por directores, gerentes y administradores a los fines de este artículo, quienes sean designados como tales conforme a su documento Constitutivo y Estatutos, Código de Comercio y las demás personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad. Igualmente se considerarán como gerentes o administradores las personas que desempeñen funciones gerenciales en la empresa y obtengan una remuneración anual superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la obtenida por igual concepto por cualesquiera de los directores, gerentes o administradores generales de la misma sociedad.

Parágrafo Tercero. Para determinar la procedencia de las deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, contempladas en la segunda parte del parágrafo tercero del artículo 27 de la Ley, la Administración Tributaria podrá observar el cumplimiento por parte del contribuyente de las siguientes condiciones;
a) Que la actividad desempeñada por el personal extranjero sea necesaria para la obtención de ingresos del contribuyente para la determinación de la renta gravable de fuente territorial.
b) Que el personal extranjero esté debidamente autorizado tanto por el Ministerio del Trabajo como por el organismo competente de extranjería para ejercer actividades remuneradas en Venezuela.
c) Que el beneficiario de los sueldos y demás remuneraciones y el contribuyente no sean partes relacionadas. En este caso, se tomará en cuenta lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 113 de la Ley.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 55

RISLR: Artículo 55: Son tributos deducibles, los pagos que por tales conceptos el contribuyente efectúe dentro del ejercicio gravable en razón de sus actividades económicas o de sus bienes destinados a la producción de enriquecimientos, con excepción de los establecidos por la Ley, así como de aquéllos que sean capitalizables conforme a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley.…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 64

RISLR: Artículo 64: Las pérdidas sufridas en el ejercicio gravable en los bienes destinados a la producción del enriquecimiento gravable, tales como las ocurridas por destrucción, rotura, consunción, desuso y sustracción, serán deducibles cuando no hayan sido compensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo de las mercancías vendidas o de los servicios prestados.…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 75

RISLR: Artículo 75: Las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones o cuotas de participación en el capital social, así como las derivadas de la liquidación o reducción del capital de compañías anónimas o contribuyentes asimilados a que se refiere el artículo 33 de la Ley, se aplicarán a los ejercicios de los accionistas o socios dentro de los cuales tales pérdidas se produzcan.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 61

RISLR: Artículo 61: En casos concretos y tomando en cuenta consideraciones económicas de estricto interés nacional, el Ejecutivo Nacional mediante decreto, podrá previo estudio de sus efectos, autorizar la depreciación o amortización acelerada de los costos de los activos permanentes y demás elementos invertidos en la producción de la renta a que se refiere el numeral 5 del artículo 27 de la Ley,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 79

RISLR: Artículo 79: Los contribuyentes en general, deberán determinar por separado los enriquecimientos que obtengan en virtud de regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación minera o de hidrocarburos, así como los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías o participaciones. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Y DE LAS REGLAS DE CONTABILIDAD DE LAS…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 68

RISLR: Artículo 68: En los casos de los bienes inmuebles dados en arrendamiento por el contribuyente, los gastos de conservación deducibles a que se contrae el numeral 11 del artículo 27 de la Ley, deberán comprender todas aquellas cantidades realmente pagadas por el contribuyente durante el ejercicio gravable en concepto de gastos necesarios para conservar en buen estado los bienes arrendados.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 72

RISLR: Artículo 72: En los casos de liberalidades o de donaciones representadas en activos fijos del contribuyente, las cantidades deducibles autorizadas en el Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de la Ley, se determinarán restando del costo de adquisición de tales activos fijos el total de la depreciación u amortización acumulada hasta la fecha de efectuarse la liberalidad o donación. También…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 57

RISLR: Artículo 57: El método para calcular la depreciación a que se contrae el artículo anterior podrá ser el de línea recta o el de unidad de producción, según la naturaleza del negocio. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados.

Indice RISLR 2003