RISLR: Artículo 25:

Las personas naturales que pretendan gozar del beneficio contemplado en el artículo 17 de la Ley, deberán cumplir estrictamente las normas que al respecto establecen la Ley y este Reglamento.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 28

RISLR: Artículo 28: Cuando en un contrato de arrendamiento se estipule que el arrendatario hará por su cuenta determinadas mejoras al bien dado en arrendamiento, el costo de éstas se considerará como parte del canon de arrendamiento y deberá ser declarado como tal por el arrendador. Se considerará como ingreso del subarrendador la diferencia favorable entre la cantidad que reciba y la que pague…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 26

RISLR: Artículo 26: La notificación requerida en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley, referente a la enajenación de la vivienda principal con el ánimo de sustituirla por una nueva, deberá anexarse oportunamente a la declaración definitiva de rentas correspondiente al año gravable en que se efectuó la enajenación. Si el enajenante no estuviere obligado a presentar declaración, la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 29

RISLR: Artículo 29: Cuando una empresa de seguro o de capitalización necesite reducir las reservas que de conformidad con lo establecido en las leyes especiales que regula la materia, se incluirá como ingreso bruto global el monto del ajuste correspondiente a la reserva liberada.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 35

RISLR: Artículo 35: Las participaciones en los enriquecimientos o pérdidas netas provenientes de las operaciones de cuentas en participación, o de las actividades de los consorcios, sociedades de personas y comunidades, deberán ser incluidas por los respectivo asociantes, asociados, consorcios, socios o comuneros, a los fines de la determinación del correspondiente ingreso bruto global.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 32

RISLR: Artículo 32: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, se consideran como honorarios profesionales no mercantiles: a.- Los ingresos que obtengan los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalías. b.- Los ingresos que en calidad de artistas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 33

RISLR: Artículo 33: Los honorarios profesionales perderán su condición de tales, a partir del momento que sus perceptores o beneficiarios pasen a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y mediante el pago de un sueldo u otra remuneración equivalente de carácter periódico y exclusivo.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 30

RISLR: Artículo 30: Se entiende por honorario profesional no mercantil, el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados…

Indice RISLR 2003