RISLR: Artículo 28:

Cuando en un contrato de arrendamiento se estipule que el arrendatario hará por su cuenta determinadas mejoras al bien dado en arrendamiento, el costo de éstas se considerará como parte del canon de arrendamiento y deberá ser declarado como tal por el arrendador.
Se considerará como ingreso del subarrendador la diferencia favorable entre la cantidad que reciba y la que pague por concepto del bien dado en arrendamiento.


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