RISLR: Artículo 136:

Las declaraciones de rentas a que se refiere el artículo 133 de este Reglamento, así como los anexos exigidos, deberán ser presentadas en forma manual.
Sin embargo, la Administración Tributaria podrá autorizar la presentación de las declaraciones a las que hace referencia el encabezamiento de este artículo en forma electrónica, óptica o magnética, en los formularios editados y autorizados para tales fines por la Administración Tributaria. A tal efecto, será necesario que la Administración Tributaria mediante resolución establezca las condiciones y requisitos para la presentación de las mencionadas modalidades para la presentación de las declaraciones.

Parágrafo Único. En los casos que la Administración Tributaria conforme a lo señalado en el párrafo anterior permitiera la presentación de declaraciones en estas modalidades, podrá utilizar sistemas electrónicos de autenticación, que permitan la identificación inequívoca del declarante, así como para evitar el rechazo de las transacciones que se generen con los referidos sistemas, por parte del contribuyente o responsable.
El sistema electrónico de autenticación que defina la Administración Tributaria, reemplazará la firma autógrafa y tendrá la misma validez y efectos legales. Igualmente dicho sistema emitirá un certificado de la declaración presentada indicando la identificación del contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario


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