RISLR: Artículo 134:

En los casos de representación, los obligados a presentar la declaración, serán:

1. El padre o la madre en representación de sus hijos menores, por las rentas que no constituyan usufructo legal.
2. Los tutores en representación de sus pupilos o entredichos y los curadores en nombre de los inhábiles.
3. Los directores, gerentes y representantes legales o estatutarios de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, en representación de éstas.
4. Los representantes para efectos fiscales, nombrados por los consorcios o comunidades, por las declaraciones informativas de éstos, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 10 de la Ley. Asimismo, serán responsables por la declaración definitiva en los casos de personas no residentes o no domiciliadas que formen parte del consorcio.
5. Cualquiera de los cónyuges, por los enriquecimientos o pérdidas de la comunidad conyugal, a menos que declaren por separado conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley.
6. Los herederos, por los enriquecimientos o perdidas obtenidos por el causante, desde la fecha de inicio del período fiscal hasta la fecha del fallecimiento.
7. Los herederos que se encuentren en posesión de los bienes, en los casos de herencias aceptadas a beneficio de inventario. Mientras no haya sido aceptada la herencia, la declaración de las rentas por los bienes hereditarios, la harán los herederos que ejecuten los actos conservatorios de la herencia o el albacea cuando por disposición del testador esté en posesión de todos los bienes.
8. Los curadores de herencias yacentes por los enriquecimientos o pérdidas producidos por ellas.
9. Los síndicos y liquidadores de las quiebras y los liquidadores de sociedades.
10. Los depositarios de los bienes embargados o secuestrados, por los enriquecimientos o pérdidas que produzcan tales bienes.
11. Los gestores de negocios, por los enriquecimientos o pérdidas de negocios cuya gestión han asumido.
12. En los casos de no presentes y de presuntos ausentes que no hayan constituido apoderado, al juez competente con jurisdicción en el último domicilio del contribuyente o responsable, nombrará representante para que presente la declaración y provea todo lo concerniente al cumplimiento de las obligaciones principales y sus accesorios, sanciones y demás deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en la Ley y este Reglamento o en cualquier disposición normativa.

Parágrafo Único. Los contribuyentes y responsables obligados a presentar la declaración, podrán cumplir con dicho deber formal por medio de apoderado simple.


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