Código Orgánico Tributario: Artículo 247.
COT Artículo 247: Cuando proceda el comiso, los funcionarios competentes que lo practiquen, harán entrega de los efectos decomisados a la máxima autoridad de la respectiva oficina de la Administración Tributaria a través de la cual se vaya a tramitar el procedimiento. En el momento de practicar el comiso, se levantará acta en la que se harán constar todas las circunstancias que concurran y se…
