Artículo 72. Programaciones dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños, niñas y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad.
LOPNNA Artículo 79: Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano.
Artículo 79. Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe: a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos…
