Artículo 648. Ministerio Público especializado.
Al Ministerio Público especializado corresponde de forma exclusiva el ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
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Artículo 649. Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público especializado debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este título.
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Artículo 650. Funciones del Ministerio Público especializado.
En relación con este Título, son funciones del Ministerio Público especializado:
a. Velar por el cumplimiento de sus disposiciones.
b. Investigar los hechos punibles con participación de los y las adolescentes.
c. Ejercer la acción salvo los casos previstos.
d. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.
e. Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas.
f. Interponer recursos.
g. Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación.
h. Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite.
i. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia al juicio.
j. Las demás que esta Ley u otras le fijen.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un o una adolescente en un lugar donde no tenga asiento el o la fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al juez o jueza de control especializado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el ejercicio de sus funciones, el o la fiscal del Ministerio Público tendrá las facultades que le confiere el artículo 171 de la presente Ley.
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Artículo 651. Policía de Investigación especializada.
Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la policía de investigación, cuyos integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes en conflicto con la ley penal.
Dentro de la estructura del órgano de la policía de Investigación, funcionará una delegación especializada para trabajar con los y las adolescentes en conflicto con la ley penal.
Este cuerpo de investigación deberá contar con los espacios físicos y servicios diferenciados de los adultos, para la atención de los y las adolescentes.}
Las universidades públicas destinadas a formar este personal deberán implementar cátedras dirigidas a la formación en materias referidas al sistema penal de responsabilidad para los y las adolescentes.
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