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Código: Sección II Registro
Artículo 208. Requisitos para el Registro de las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes A los efectos de obtener el Registro, el responsable de una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes debe presentar los siguientes recaudos:
a) La especificación del tipo de servicio que prestará.
b) El listado de personas que prestarán directamente el servicio en calidad de defensores o defensoras de niños, niñas y adolescentes, con indicación de la respectiva identidad y los documentos que comprueben que reúnen los requisitos establecidos en el artículo anterior.
c) Listado de las personas que, aun cuando no presten directamente el servicio, formarán parte del personal de la defensoría de niños, niñas y adolescentes.
d) Cualquier otro que el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes considere necesario.
e) El criterio que debe prevalecer en esta materia es el de la máxima colaboración entre la autoridad administrativa y la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de hacer el acto de registro más expedito.