Artículo 211. Vigencia del Registro
El Registro de las Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una vigencia de cinco años renovables, pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que lo otorgó, si se comprueba grave violación de los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
LOPNNA Artículo 207: Requisitos para ser Defensor o Defensora.
Artículo 207. Requisitos para ser Defensor o Defensora Para ser Defensor o Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes se requiere: a) Reconocida idoneidad moral. b) Edad superior a veintiún años. c) Residir o trabajar en el municipio. d) Formación profesional relacionada con…