Artículo 308. Carácter e inicio del procedimiento.
El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.
En este último caso, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de conciliadora, instará a las partes involucradas a iniciar tal procedimiento, mediante notificación personal escrita u oral.
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Artículo 309. Denegación de la solicitud.
La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes que actúe como conciliador, puede denegar el procedimiento conciliatorio, si estima que existe impedimento legal para que el objeto del mismo sea resuelto en esta vía.
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Artículo 310. Aceptación.
Aceptado el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, mediante comparecencia personal ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecerá la naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio.
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Artículo 311. Intervención de abogados o abogadas. Opinión de niños, niñas y adolescentes.
En cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, las partes o una de ellas podrán ser asesoradas por sus abogados o abogadas. En todo caso, la no asistencia de un abogado o abogada no impide la celebración de la conciliación.
El niño, niña o adolescente involucrados deben ser siempre oídos u oídas y su opinión tomada en cuenta por el conciliador o conciliadora y las partes a los efectos del acuerdo.
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Artículo 312. Fase preliminar.
La conciliación se inicia con una entrevista a las partes en la cual el conciliador o conciliadora les informa sobre los elementos que caracterizan el procedimiento conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo de naturaleza extrajudicial. Si lo estima necesario, el conciliador o conciliadora puede entrevistarse por separado con cada una de las partes, reuniéndolas luego para establecer los extremos del conflicto y las posibles soluciones.
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Artículo 313. Fase final. Acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio se consigna en un acta que debe contener:
a) Indicación de los datos necesarios para identificar a las partes y al proceso.
b) Naturaleza del asunto sobre el cual versa el acuerdo.
c) Relación sucinta de lo acontecido en el proceso.
d) Acuerdos a que llegaron las partes.
e) Lugar y fecha del acuerdo.
f) Firma de las partes y del conciliador o conciliadora.
El acuerdo así celebrado surtirá, de inmediato, efecto entre las partes.
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