LOPNNA Artículo 612: Facultad de recurrir en revisión.
Artículo 612. Facultad de recurrir en revisión. Podrán ejercer el recurso de revisión: a. El sancionado o la sancionada.b. El o la cónyuge o la persona con quien tenga una unión estable de hecho.c. Cualquier pariente.d. El defensor o defensora pública o privada.e. El Ministerio…
