Artículo 607. Revocación
El recurso de revocación procederá so lamente contra los autos de sustanciación y de mero trámite, a fin de que el mismo tribunal que los dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

En las audiencias orales este recurso será resuelto de inmediato. En los casos restantes se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes al auto y se resolverá dentro de los tres siguientes.

La decisión que recaiga será ejecutada salvo que el recurso haya sido interpuesto conjuntamente con el de apelación subsidiaria, cuando sea admisible.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 1186

 



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 609: Legitimación.

Artículo 609. LegitimaciónSólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada y su defensor o…

LOPNNA Artículo 613: Trámite, procedencia y efectos de los recursos.

Artículo 613. Trámite, procedencia y efectos de los recursosLa apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.Para el recurso de casación,…

LOPNNA Artículo 612: Facultad de recurrir en revisión.

Artículo 612. Facultad de recurrir en revisión. Podrán ejercer el recurso de revisión: a. El sancionado o la sancionada.b. El o la cónyuge o la persona con quien tenga una unión estable de hecho.c. Cualquier pariente.d. El defensor o defensora pública o privada.e. El Ministerio…

LOPNNA Artículo 608: Apelación.

Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: a. No admitan la querella;b. Desestimen totalmente la acusación;c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;d. Pongan fin al juicio o impidan su…

LOPNNA Artículo 611: Revisión.

Artículo 611. Revisión. La revisión procederá contra las sentencias firmes, en todo tiempo y únicamente en favor del sancionado o sancionada por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal. Otros artículos relacionados:Código Civil Artículo 1186

Artículo 608-B. Apelación de la motivación de la sanción.

Artículo 608-B. Apelación de la motivación de la sanción. También se admitirá apelación de sentencia cuando la sanción impuesta al o la adolescente se encuentre inmotivada, en estos casos si la alzada declara con lugar dicho motivo, anulará la sentencia sólo en cuanto a la…

LOPNNA Artículo 610: Recurso de casación.

Artículo 610. Recurso de casaciónSe admite recurso de casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que:a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad.b) Pronuncien la condena, siempre que el tribunal de juicio hubiese…

Artículo 608-A. Apelación de sentencia definitiva.

Artículo 608-A. Apelación de sentencia definitiva. Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal. Otros artículos relacionados:Código Civil Artículo 1186
Índice LOPNNA 2015