LOPNNA Artículo 561: Fin de la investigación.
Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la fiscal del Ministerio Público deberá: a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;b. Solicitar la suspensión del proceso a…