LOPNNA Artículo 548: Excepcionalidad de la privación de libertad.
Artículo 548. Excepcionalidad de la privativa de libertad. Salvo a la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones, y por los lapsos previstos en esta ley.La prisión preventiva es revisable en cualquier…
