Artículo 550. Proceso a los y las adolescentes indígenas.
Los y las adolescentes indígenas sometidos al proceso del Sistema Penal de Responsabilidad, tienen derecho a conocer el contenido, efectos y recursos inherentes al proceso judicial, así como al uso de su propio idioma o la asistencia de un intérprete; el respeto de su cultura y derechos individuales y colectivos en todas las instancias y etapas del proceso.
En el proceso judicial se observarán además de las reglas previstas en esta Ley, las disposiciones contenidas en las leyes que regulan la materia de pueblos indígenas siempre que no sean contrarias a los principios que rigen la justicia penal de los y las adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, serán consideradas las condiciones socio-económicas y culturales, los usos y costumbres tradicionales y se oirá a las autoridades de los pueblos indígenas, siempre que sea posible su comparecencia.
En caso de conflicto entre normas jurídicas, se aplicará la norma que le sea más favorable al o la adolescente indígena.
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