Artículo 542. Derecho a ser oído u oída.
El o la adolescente tiene derecho a ser oída u oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.
Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 550 de la presente Ley. Cuando requiera de un intérprete la asistencia será gratuita.
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